ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN ZARAGOZA

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¿Se puede incluir un punto en el orden del día si ya se ha enviado la convocatoria?

Hace unos meses, una vecina nos solicitaba incluir un punto en el orden del día cuando la convocatoria ya estaba enviada y faltaban menos de seis días para la celebración de la junta. En relación a esa cuestión, hoy os preguntamos: ¿se puede añadir un punto en el orden del día si ya se ha enviado la convocatoria?

La respuesta depende de diversos factores.

 

Todos los propietarios pueden solicitar incluir puntos en el orden del día de la convocatoria

Según la Ley de Propiedad Horizontal: “cualquier propietario podrá pedir que la Junta estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad” (art. 16.2). Para ello, deberá dirigir un escrito al presidente y al administrador de fincas en el que se especifique claramente el asunto que desea tratar. El presidente deberá decidir si incluirlos o no.

Esta petición podrá hacerse en cualquier momento del año pero antes de que se envíe la convocatoria para la Junta de vecinos. 

 

Insertar puntos en el orden del día después del envío de la convocatoria

Las convocatorias a Juntas Ordinarias deben enviarse con un mínimo de 6 días de antelación a todos los vecinos. 

En ese caso, si un propietario nos solicita a cuatro días de la Junta que quiere añadir un punto en el orden del día, deberemos rechazarlo porque no da tiempo a emitir una nueva convocatoria. El o la propietario/a en cuestión deberá esperar a la próxima Junta o comunicarlo en el apartado de Ruegos y Preguntas el día de la reunión.

Imaginemos, por ejemplo, que enviamos la convocatoria con 15 días de antelación y que un vecino, al recibirla, solicita incluir un nuevo punto en el orden del día. Según los plazos que marca la LPH, daría tiempo de volver a convocar la reunión de propietarios con el nuevo punto en el orden. Sin embargo, hay que tener en cuenta el gasto extra en sobres, fotocopias y correos, que la comunidad podría no querer volver a asumir. El presidente deberá decidir si se acepta o no.

Lo recomendable, por tanto, es notificar al administrador de fincas su intención de añadir un punto en el orden del día lo antes posible y no dejarlo para último momento.