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¿Cómo es el nuevo impuesto de plusvalía y cómo me afecta el cambio?

El Tribunal Constitucional declaró ilegal el antiguo impuesto de Plusvalía. Para paliar los efectos en la recaudación, el BOE publica la nueva forma de calcularlo, y ahora los usuarios podrán escoger entre dos formas de calcularlo, pudiendo elegir la más beneficiosa. En Grupo Aserpaz, tu asesoría fiscal en Zaragoza, te contamos qué es el nuevo impuesto de plusvalía, cuánto tendrás que pagar a partir de ahora por él y en qué cambia respecto al anterior.

 

¿Qué es el impuesto de plusvalía?

El impuesto de Plusvalía es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Se trata de un tributo de carácter municipal y que tiene que pagar la persona que vende, hereda o recibe como donación una vivienda. El impuesto grava la revalorización del terreno sobre el que se edifica la casa, teniendo que pagar el impuesto por la diferencia entre lo que costaba cuando se adquirió y cuando se vende.

 

¿Quién paga el impuesto de plusvalía?

Hasta ahora, el Impuesto de Plusvalía lo pagaban todos los contribuyentes que vendieran una vivienda y, por otro lado, los que la heredaran o recibieran como donación. 

Tenían que pagar este impuesto todos aquellas personas cuya vivienda se situaba sobre un terreno que se ha revalorizado.

 

¿Por qué se declaró inconstitucional el antiguo impuesto de plusvalía?

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el impuesto de plusvalía a finales del mes pasado. En sus conclusiones informa de que “el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio en que se aplica este impuesto, lo que hace que este tratamiento igualitario del suelo urbano no es razonable”.

Es decir, el impuesto de plusvalía antiguo partía de la base de que los terrenos urbanos siempre se revalorizan, independientemente de si el inmueble pierde valor o no, lo que supone un perjuicio para aquellas personas que, por ejemplo, compraron su casa en el boom inmobiliario en 2005 y la vendieron en el año 2015 durante la crisis financiera.

En este caso, por ejemplo, es probable que la vivienda se vendiera por un precio menor del que se compró en 2005, perdiendo el contribuyente poder adquisitivo; pero, aún así, el vendedor tuvo que pagar impuesto de plusvalía por la revalorización del terreno durante esos 10 años en los que fue el propietario.  

 

¿Cómo es el nuevo impuesto de plusvalía?

El nuevo impuesto da la opción de escoger entre dos fórmulas para calcular las cargas correspondientes. Entre estas, el contribuyente puede elegir la fórmula que más le beneficie.

La primera se basa en calcular la base imponible según la ganancia que aporte la compra-venta del inmueble. En este caso se trataría de un aumento del valor “real”, ya que se mide según la diferencia entre el valor de compra y el de venta. 

La segunda opción es similar a la que regía hasta ahora. Se aplican unos coeficientes al valor catastral del terreno, sin embargo, desde ahora se tiene en cuenta la variación del mercado inmobiliario. De esta forma, se grava menos a aquellos que compraron su vivienda durante el boom inmobiliario.

Los coeficientes actuales son tipos máximos, que van desde el 0,08 hasta el 0,45. Los Ayuntamientos, como recaudadores, serán en última instancia quienes decidan qué valor aprobar, sin que pueda exceder de los límites fijados por el Gobierno.

 

¿Tiene efecto retroactivo?

No. El Constitucional ha cerrado la puerta a que se aplique con efecto retroactivo y declara “la intangibilidad de las situaciones firmes hasta la fecha”. El Real Decreto-ley tampoco incluye la retroactividad.

Esto implica que ningún contribuyente que haya vendido o recibido en herencia o donación puede presentar recurso por la inconstitucionalidad. Los que ya tenían litigio abierto antes de la sentencia del TC sí pueden reclamarlo.

Si tienes un litigio abierto para reclamar la plusvalía, o tienes dudas sobre las cargas que se deben aplicar con la nueva ley del impuesto de plusvalía, ponte en contacto con nuestra asesoría fiscal en Zaragoza y estudiaremos tu caso para buscar la mejor solución para ti.