Elecciones: ¿qué permisos laborales tengo si me toca mesa electoral?

Con la repetición de elecciones, una de las dudas más frecuentes con las que se encuentran las asesorías laborales tiene que ver con los permisos laborales retribuidos que corresponden a cada trabajador en caso de que trabajen o tengan que estar en la mesa electoral. Algunas de las dudas más comunes son: ¿qué permisos tengo si me toca estar en mesa electoral?; ¿tengo derecho a reducción de jornada si trabajo el día de las elecciones y quiero ir a votar?; ¿puedo ausentarme del trabajo para votar por correo?

Ante los procesos electorales, las empresas deberán asumir el papel que la Junta Electoral Central ha determinado respecto a los permisos laborales, y dar a sus trabajadores las horas libres pertinentes y obligatorias. 

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¿Qué permisos laborales tengo si me toca estar en mesa electoral estas elecciones?

Según la Junta Electoral Central, los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidente o vocal tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si este es laboral. Asimismo, el día inmediatamente posterior a las elecciones, tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas, siendo retribuida la jornada completa.

En caso de que el trabajador tenga un horario nocturno, el turno de noche que comienza el día de la votación se computa como jornada laboral del día electoral. Por ello, tendría derecho al permiso retribuido de jornada completa. Mientras que el derecho de reducción de cinco horas se aplicaría en el turno de noche siguiente, siempre y cuando se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones. 

En el caso de los suplentes, si su vocal o presidente está presente, y ha firmado, pueden volver a su casa sin derecho a ningún permiso. Si tuvieran que quedarse por la falta de asistencia de uno de ellos, se acogerán a los mismos derechos que el resto de miembros de la mesa.

¿Si soy apoderado o interventor tengo derecho a ausentarme del trabajo?

El interventor designado por un partido tiene los mismos derechos laborales que los miembros designados en una mesa electoral, aunque deberán acreditar su condición de interventores en su puesto de trabajo. Por tanto, tendrán un permiso retribuido el día de las elecciones si tuvieran que prestar servicios. También tendrán derecho a una reducción de jornada de cinco horas el día inmediatamente después de los comicios. 

En cambio, los apoderados tendrán derecho al permiso retribuido si tienen que trabajar el día de las elecciones. Sin embargo, no podrán disfrutar de la reducción de jornada de cinco horas el día siguiente de la votación. 

Tanto los interventores como los designados para mesa electoral tienen permisos laborales el día de las elecciones como el día después de las mismas

¿Tengo permiso laboral a reducción de jornada si trabajo el día de las elecciones?

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que tengan que trabajar el día de las elecciones también tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo para votar de forma presencial. En este caso dependerá de las horas trabajadas el día electoral. Aún así, no tienen el mismo derecho laboral que si forman parte de la mesa electoral.

Si el horario de trabajo no coincide, o lo hace por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido para ir a votar. Sin embargo, los electores que presten sus servicios ese día durante seis horas o más coincidiendo con el horario electoral, pueden disponer de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, y estas deberán retribuirse.

Aún así, si durante la jornada laboral hubiese el tiempo suficiente para ir a votar sin impedir la correcta prestación de servicios, los trabajadores deberán hacerlo en ese momento sin percibir horas libres. 

¿Puedo ausentarme para votar por correo?

Aunque el voto por correo ya está cerrado, de cara a otras elecciones es necesario saber que los trabajadores sí pueden ausentarase para ejercer su derecho en las oficinas de Correos. Podrán faltar justificadamente un máximo de cuatro horas para realizar todos los trámites. Además, si el empresario lo solicita, deberán pedir un justificante en la oficina donde ejerzan su derecho.

En todos los casos, el trabajador tiene la obligación de preavisar al empresario y justificar su ausencia. Debe hacerse tanto si se es miembro de una mesa como si se quiere ejercer el derecho a voto. La empresa no podrá pedir a los trabajadores que trabajen las horas que se han ausentado, pero sí podrá solicitar un justificante que acredite que su trabajador ha ejercido el derecho a voto y que expide cada mesa electoral.