Vecinos ruidosos: ¿qué hacer con ellos?

En épocas como las Fiestas del Pilar, que actualmente disfrutamos, es muy normal que algunos de nuestros vecinos sean algo ruidosos si organizan reuniones en sus viviendas junto con familiares o amigos que se alargan hasta altas horas de la madrugada. Hay que tener en cuenta que es perfectamente legal hacer ese tipo de uso en una vivienda privada, siempre que no se supere el nivel de decibelios permitido y que las actividades no sean ilegales. 

Ante esta situación, lo importante es hacer una llamada de atención para la convivencia entre vecinos. Por ello, los ruidos dentro de las viviendas deberían reducirse al mínimo a partir de altas horas de la noche, con el objetivo de molestar al resto. Si el problema persiste, entre las funciones del administrador de fincas puede encargarse de esta llamada de atención.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que las quejas por ruidos han aumentado en los últimos meses. Según el Instituto Nacional de Estadística, hasta un 13,2% de los hogares aragoneses sufren por problemas por el ruido de sus vecinos o del exterior. El dato ha aumentado un 3,5% en solo un año.

Pero veamos cómo afecta la normativa a este aspecto tan cotidiano del día a día y cómo solucionar el problema de los vecinos ruidosos.

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¿Qué ruidos están permitidos?

El control de ruidos está establecido por la Ley 37/2003, del 17 de noviembre (norma estatal de referencia). La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) también aborda este tema. En su artículo 7.2 dice que “a los propietarios u ocupantes del piso no les está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos que resulten dañosas para la finca”.

Sin embargo, las ordenanzas de cada Ayuntamiento son las que estipulan las particularidades de cada ciudad. Aquí nos regiremos por la ordenanza de Zaragoza.

En su sección 3, artículo 17, especifica una serie de generalidades para la convivencia diaria. E indica que “la producción de ruidos en el interior de los edificios deberá ser mantenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana”. 

¿Cuáles son esos límites? La normativa indica dos horarios: el diurno, de 8.00 a 22.00 horas; y el nocturno, de 22.00 a 8.00 horas.

En el horario diurno los propietarios o habitantes de la vivienda no podrán superar los 45 dB en la cocina, aseos y pasillos; y los 40 bB en el resto de piezas habitables. Por las noches, los decibelios se reducen a 30 y 27, respectivamente.

Los vecinos de una Comunidad tienen prohibido gritar, cantar o vociferar siempre que se superen los límites permitidos

Los preceptos de este artículo, como señala la Ley, se refieren a ruidos producidos por: 

  1. Tono excesivamente alto de la voz humana o la actividad directa de las personas.
  2. Sonidos y ruidos emitidos por animales domésticos.
  3. Aparatos e instrumentos musicales o acústicos.
  4. d) Aparatos electrodomésticos y equipos de aire acondicionado.

La Ordenanza también prohíbe, siempre que se superen estos límites: “cantar, gritar, vociferar a cualquier hora del día o de la noche”, y “emitir cualquier tipo de ruido y/o vibración que se pueda evitar en el interior de las viviendas, producido por reparaciones de materiales o mecánicas de carácter doméstico, cambio de muebles, etc”.

Otros focos de ruidos prohibidos

Los propietarios de animales también son “responsables de impedir que los ruidos producidos por los mismos ocasionen molestias al vecindario y que no superen los límites establecidos”. Tal y como dice el artículo 19.

En el 20 dice que “los propietarios o usuarios de aparatos de radio y televisión, equipos e instrumentos musicales, deberá ajustar el volumen”. Y se prohíbe además la “utilización de electrodomésticos, aires acondicionados y otras fuentes de ruidos desde las 22.00 a las 8.00 horas, cuando sobrepasan los niveles de decibelios”.

Tengo un bar debajo de casa, ¿es legal que emita ruido toda la noche?

Otra de las situaciones con la que se encuentran los vecinos es la apertura de bares y/o espacios de ocio nocturnos.

Para saber si el espacio está actuando de manera legal tendremos que fijarnos en la placa obligatoria que todo local debe exponer en su exterior. En ella se tiene que indicar el nombre, la categoría del local, número de licencia de apertura, aforo máximo permitido, niveles de presión sonora en dB(A), y horario autorizado.

Las placas deberá llevar un sello del Departamento urbanístico correspondiente. Además, en la página web del Ayuntamiento se incluye un listado de todos los bares, cafeterías, pubs, discobares y discotecas con licencia

Si los ruidos son muy molestos y consideramos que están superando el horario y ruido permitido, la primera opción siempre es hablar con los propietarios y pedirles que bajen el sonido. Si eso no surtiera efecto, habría que llamar a la policía local para que hagan una medición de ruido.

La Ordenanza de Zaragoza estipula dos horarios de ruidos: entre las 8.00 y las 22.00 y entre las 22.00 y las 8.00

Soluciones para tratar con vecinos ruidosos

Ante todo hay que distinguir si los ruidos que oímos están producidos de forma espontánea o si se alargan a lo largo de varios días y durante varias horas. Después, tendremos que tener en cuenta si esos ruidos están producidos por electrodomésticos u otros aparatos de la vivienda, los cuales resulta inevitable que hagan ruido.

Respecto a las reuniones o festejos que se realicen en las viviendas, si se extienden en el tiempo y nos impiden dormir o descansar por las noches, tendremos que actuar de la siguiente manera:

En primer lugar, intentaremos hablar con los habitantes de la vivienda, solicitando educadamente que reduzcan los ruidos producidos y/o que bajen el volumen de la música o cualquier otra fuente acústica. Es muy probable que los vecinos ni siquiera hayan sido conscientes de que han estado siendo ruidosos, por lo que lo reducirán cuanto antes.

Si los ruidos siguen persistiendo puede ponerse en contacto con el presidente de su Comunidad. A él o ella deberá hacerle saber la situación para poder determinar si otros vecinos se han visto afectados por la misma situación. Si así fuera, deberían tomarse una serie de acciones conjuntas, como una llamada de atención. El administrador de su finca puede encargarse de esto, ya que está dentro de sus competencias.

La última opción siempre será llamar a la policía local para hacer una medición de ruidos y constatar que en la vivienda en cuestión todo está en orden.

Claro que dependiendo del ruido que se esté originando y de las actividades que allí se realicen, los afectados son libres de ponerse en contacto inmediatamente con las autoridades para que sean ellos quienes den un toque de atención.