La Declaración de la Renta de 2019 ha llegado, como cada año, el día 1 de abril a nuestras vidas. La campaña de este año viene envuelta en el contexto de pandemia mundial y con el anuncio del cierre de las oficinas de la Agencia Tributaria mientras dure el Estado de Alarma. Y la gran pregunta es, ¿cómo hago la declaración de la renta? ¿quién puede hacérmela?
Este cierre se debe, en mayor medida, a que gran parte de la población ya realiza de forma telemática el borrador de la Declaración de Renta, para los que no supone ningún cambio puesto que las plataformas telemáticas siguen funcionando con normalidad. Además la Agencia Tributaria ha anunciado que tiene previsto abrir a partir del 13 de mayo la atención presencial en las oficinas.
Vamos a recordar algunas cosas importantes para realizar la declaración.
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¿Cuál es el periodo de presentación?
La campaña de Declaración de la Renta de 2019 comenzó el pasado 1 de abril y estará abierta, como todos los años, hasta el 30 de junio. Todavía no se sabe si se ampliará el plazo o habrá medidas excepcionales por la situación generada por el coronavirus.
Así que, de momento, el proceso es el mismo de todos los años. Eso sí, se está promoviendo la realización de la declaración de forma telemática.
¿Puede hacerse presencialmente? ¿A través de qué medios telemáticos puedo hacerla?
Como ya hemos mencionado antes, no se puede hacer de forma presencial. Las oficinas de la Agencia Tributaria permanecen cerradas, y no se abrirán, previsiblemente, hasta el 13 de mayo.
Desde el 7 de mayo se comenzará también con la asistencia telefónica a través del plan “Le llamamos”, previa petición para obtener ayuda en la confección y presentación de la declaración a través de una llamada. Esta llamada puede solicitarse en el teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71, y también en el 901 12 12 24.
Como todos los años, se puede presentar el borrador por vía electrónica con número de reverencia, con Cl@ve PIN, con certificado electrónico o con DNIe.
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?
- Personas con ingresos de a partir 22.000 euros por rendimiento del trabajo:
Todos aquellos que tengan un solo pagador
Los que tengan dos o más pagadores de los cuales hayan percibido igual o menos de 1.500 euros anuales.
- Personas con ingresos de a partir de 14.000 euros por rendimiento del trabajo:
Los que tengan más de un pagador y que en el caso de que del segundo y resto de pagadores haya percibido más de 1.500 euros.
Quienes reciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Todo aquel que sea pagador de los rendimientos no obligado a retener.
Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
- Personas con rendimientos de capital mobiliario a partir de 1.600 euros anuales
- Personas con ganancias patrimoniales a partir de 1.600 euros.
- Personas que obtengan algunas de las siguientes rentas de a partir de 1.000 euros:
-Rentas inmobiliarias imputadas
-Rendimientos de Letras del Tesoro
-Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o tasadas
-Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Deducción por maternidad
Este es uno de los cambios que se incluyó en la declaración del año 2018. Se trata de un beneficio fiscal de hasta 1.200 euros por cada hijo menor de 3 años o adoptado. Se aplica siempre que se realice una actividad por cuenta propia o ajena.
Además los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Por otro lado, la deducción puede incrementarse hasta en 1.000 euros más cuando el contribuyente tenga gastos de custodia del hijo menor de tres años en guardería o centros de educación infantil.
Deducción familia numerosa o persona con discapacidad a cargo
Existen cinco tipos de deducciones relacionadas con estos supuestos:
- Deducción por cada descendiente con discapacidad.
- Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
- Deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
La deducción por familia numerosa se amplió además en el año 2018. Actualmente es de hasta 600 euros anuales por cada hijo que forma parte de la familia numerosa y que exceda el número de hijos exigido para que esta se reconozca como numerosa en categoría general.
Los contribuyentes con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Fechas clave de la declaración de la renta 2019
1 de abril: Inicio de la campaña de la renta
5 de mayo: se abre el plazo para pedir cita previa presencial y para el plan “Le Llamamos”
7 de mayo: Inicio de asistencia del plan “Le Llamamos”
*13 de mayo: Inicio de atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria (esta es la previsión por el momento, pero no se descartan cambios debido a la situación provocada por el coronavirus)
25 de junio: fin del plazo de presentación para aquellas declaraciones con resultado a ingresar
30 de junio: Fin del plazo para presentar la Declaración de la Renta.
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