El término pro indiviso es una expresión jurídica que hace referencia a la situación de un bien o un derecho que pertenece a varias personas a la vez, sin que existan partes diferenciadas a cada uno de los propietarios. Es decir, el bien o el derecho pertenecería a todos, sin que pudiera especificarse qué parte pertenece a cada uno, por lo que no se puede dividir. Pro indiviso también se conoce como copropiedad o comunidad de bienes.
La situación de pro indiviso o copropiedad suele darse más a menudo tras separaciones, divorcios o en herencias. Tras un divorcio se daría un pro indiviso, por ejemplo, sobre la vivienda familiar si esta se ha comprado en gananciales o a medias en separación de bienes. En una herencia, el pro indiviso se da cuando varios hermanos, o herederos en general, heredan un mismo bien sin que este pueda dividirse de forma física.
El pro indiviso es una de las situaciones que más problemas generan al momento de dividir los bienes. De hecho, esta máxima ya se contemplaba en el Derecho Romano con el objetivo de intentar reducir el número de propietarios sobre un mismo bien hasta que sea solo uno, para evitar inconvenientes derivados de la copropiedad.
¿Cómo se separan los gastos de un pro indiviso?
Esta situación de comunidad de bienes está regulada por la legislación española, en concreto por el Código Civil. En el artículo 392 de este Código, se establece que “hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas”.
Para definir los gastos sobre la propiedad o el bien, estos deberán ser equitativos entre los propietarios. El art. 395 reza: “todo copropietario tendrá derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común”.
Además, mientras dure la situación de copropiedad, “ninguno de los dueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en la cosa o bien común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos”. Así se especifica en el art. 397 del Código Civil.
¿Cómo se disuelve un pro indiviso?
Ningún copropietario está obligado a permanecer en la Comunidad o tener derecho sobre ella, por lo que en cualquier momento se podrá pedir que se divida.
Sin embargo, a la hora de dividir una copropiedad hay que tener en cuenta si esta se puede repartir o no. Por ejemplo, si estamos hablando de un terreno que es propiedad de dos personas, este puede dividirse por la mitad, siendo cada parte resultante propiedad de uno de ellos. Este supuesto también puede darse, por ejemplo, con un edificio cuyas características permitan una división y tengan salidas independientes. Esto puede darse cuando los copropietarios tengan dos plantas en un mismo edificio, un local que pueda convertirse en dos independientes, etc. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 396 del Código Civil.
Por el contrario, si hablamos de una vivienda o un coche, por ejemplo, los copropietarios no podrán exigir la división, puesto que hacerlo hará al objeto o bien inservible para el uso al que está destinado.
En este caso, los copropietarios pueden convenir que se adjudique a uno de ellos, teniendo que pagar el que vaya a disfrutarlo la parte proporcional del bien adquirido al segundo. Si no se llegase a un acuerdo de adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás, el bien se venderá y se repartirá su precio proporcionalmente.
Aun así, si se decidiera no dividir el bien, podrá firmarse un pacto para conservarlo de forma indivisa por un tiempo determinado, que no excederá los diez años. Este plazo podrá prorrogarse cuando exceda el tiempo anteriormente mencionado.
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