En los últimos días, con motivo de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, el Gobierno de España ha dictado tres Reales Decretos de suma importancia. Desde Grupo Aserpaz hemos querido hacer una compilación de todos ellos, y de las medidas más relevantes que se introducen.
- Real Decreto Ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (BOE 13/03/2020).
- Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 14/03/2020)
- Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE 18/03/2020).
REAL DECRETO LEY 7/2020
Se adoptan medidas urgentes de manera genérica en cinco ámbitos:
- Medidas de refuerzo en el ámbito sanitario.
- Medidas de apoyo a las familias:
- Derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad.
- Crédito suplementario para financiar los programas de servicios sociales de las comunidades autónomas.
- Calendario escolar en la enseñanza obligatoria.
- Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio del personal encuadrado en los Regímenes Especiales de los Funcionarios Públicos como consecuencia del virus COVID-19.
- Medidas de apoyo al sector turístico.
- Medidas de apoyo financiero transitorio.
- Medidas para la gestión eficiente de las Administraciones Públicas.
REAL DECRETO 463/2020
En este Real Decreto se declara el Estado de Alarma durante un plazo de 15 días naturales en todo el territorio nacional con las siguientes medidas:
- Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
- Suspensión de la actividad educativa presencial en todos los niveles.
- Suspensión de la actividad comercial excepto alimentación, farmacias, médicos, ópticas, ortopedias, productos higiénicos, prensa, combustible, estancos, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías.
- Suspensión de apertura al público de museos, bibliotecas, archivos, monumentos, espectáculos, actividades deportivas y de ocio.
- Suspensión de actividades de hostelería y restauración.
- Suspensión de verbenas, desfiles y fiestas populares.
- Medidas de contención en lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas.
- Medidas para reforzar el Sistema Nacional de Salud.
- Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes para la protección de la salud pública.
- Medidas en materia de transporte.
- Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
- Garantía del suministro de energía eléctrica, productos petrolíferos y gas natural.
- Suspensión de los plazos procesales.
- Suspensión de los plazos administrativos.
- Suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
REAL DECRETO LEY 8/2020
Se adoptan, entre otras, las siguientes medidas:
CAPÍTULO I – Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.
- Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
- Carácter preferente del trabajo a distancia.
- Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
- Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual.
- Prestación por cese de actividad para autónomos afectados por el estado de alarma.
- Garantía de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, banda ancha y telecomunicaciones.
- Interrupción del plazo para la devolución de productos
CAPÍTULO II – Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos.
- Medidas excepcionales en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (Resolución en 5 días).
- Medidas excepcionales en los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
- Medidas extraordinarias en materia de cotización a la Seguridad Social.
- Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo.
Las medidas recogidas en el Capítulo II tendrán vigencia mientras dure la situación extraordinaria derivada del COVID-19.
CAPÍTULO III – Garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.
HASTA EL 30 DE ABRIL:
- Suspensión de plazos en el ámbito tributario
- Los que no hayan concluido a la entrada en vigor de este RDL
HASTA EL 20 DE MAYO:
- Los que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de este RDL
CAPÍTULO IV – Medidas de apoyo a la investigación del COVID-19.
CAPÍTULO V – Otras medidas de flexibilización.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Entre otras:
- Prórroga de la vigencia del DNI hasta el 13 de marzo de 2021 de los Documentos que caduquen desde el 14 de marzo de 2020.
- Las medidas excepcionales en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de SEIS MESES desde la fecha de reanudación de la actividad.
Estas medidas mantendrán su vigencia durante el plazo de UN MES desde su entrada en vigor (18-03-2020)
Dada la amplia casuística y las particularidades de cada Empresa, desde GRUPO ASERPAZ, administración de fincas en Zaragoza, ponemos a su disposición nuestra asesoría fiscal y laboral en Zaragoza para cualquier aclaración o ampliación que necesite, así como para analizar su situación y gestionar la solución más adecuada a sus intereses.