A la hora de alquilar una vivienda o local, lo que más preocupa a los propietarios son la solvencia de los arrendatarios y los problemas que puedan causar en la propiedad. La clave para ambas cuestiones la encontramos en un seguro de impago del alquiler.
El seguro de impago de alquiler es un tipo de seguro que se ha puesto de moda en los últimos años en el sector de la vivienda. Frente a un aval bancario, el seguro de impago asegura el pago de las mensualidades que debe el inquilino en caso de que no pueda o no quiera atenderlas.
Contratar este tipo de póliza asegura al arrendador que su inquilino es solvente y que puede hacer frente a las cuotas y, en caso de no poder hacerlo, le asegura que se le pagarán igualmente, bajo unas condiciones.
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Qué cubre el seguro de impago del alquiler
En el momento de la contratación se decidirá cuántas cuotas y qué servicios se cubren. Cuando se cumpla alguna de las condiciones firmadas, se activará el seguro de impago. Normalmente, la aseguradora hace frente al pago de mensualidades en el momento en que se sentencia el desahucio del inquilino.
Además, habrá que comprobar qué número de meses impagados son necesarios para que se active la póliza. Es común que sean necesarios al menos cuatro meses de impagos para que el seguro actúe.
Por otro lado, el seguro cubre la morosidad hasta unas mensualidades concretas (normalmente llega hasta los 12 meses). Los seguros de impago pueden cubrir también las costas judiciales si es necesario llegar a juicio para reclamar el dinero, daños en la vivienda por vandalismo, etc.
El precio dependerá de la cobertura del mismo. Cuantas más mensualidades o servicios se quieran cubrir, más alta será la mensualidad a pagar por parte del propietario.
Es común que el seguro de impago de alquiler cueste entre el 3% y el 5% de las rentas que se obtengan por el alquiler. Así, para un alquiler de 600 euros, el precio del seguro puede rondar entre los 250-300 euros.
Requisitos para contratar el seguro
Para la contratación de un seguro de impago de alquiler, la aseguradora podrá imponer sus propias condiciones. Como norma general, querrá tomar parte en la elección de los inquilinos para estudiar su solvencia económica.
Además, se le suelen exigir al inquilino los siguientes requisitos:
- No estar inscrito en ninguna lista de morosos
- Tener un contrato de trabajo de al menos un año de antigüedad
- Que la mensualidad del alquiler no supere el 45% de sus ingresos
¿Quién paga el seguro de impago?
El coste de este seguro lo tendrá que pagar el arrendador. Se trata de una protección de su vivienda por lo tanto es lógico que sea él quien lo cubra. Por otro lado, si se imputara este gasto al inquilino, y este deja de hacer frente a alguna mensualidad, también es de entender que dejará de pagar el seguro, por lo que no se cubrirá la deuda que deje el arrendatario.
¿Cómo contratar un seguro de impago de alquiler?
En Grupo Aserpaz nos hacemos cargo de tu seguro de impago del alquiler. Buscamos el mejor precio y la mejor aseguradora para que no tengas que preocuparte de ningún pormenor en el alquiler de tu vivienda. Además, si quieres una gestión integral, confía en nuestra asesoría para la gestión de alquileres en Zaragoza y nos encargaremos de todo lo relativo a contratos, seguros, arreglos, cuentas, etc.