La Ley de propiedad horizontal regula cuál es la mayoría necesaria para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos. Podemos decir que todas los edificios de nueva construcción cuentan con, al menos, un ascensor. Sin embargo, las comunidades más antiguas o más pequeñas es algo de lo que quizás carecen.
Os explicamos cuáles son las mayorías necesarias y las condiciones para instalarlo.
Mayoría necesaria para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos
La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios se rige por el artículo 17.2 de la LPH. En él se indica que “para el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando implique la modificación del título constitutivo”, se requerirá el voto favorable de la mayoría de propietarios que, a su vez, representen la mayoría de cuotas de participación.
Según este mismo artículo, todos los propietarios quedarán sujetos al pago de los gastos de la instalación. Incluso cuando el importe sea superior a doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Sobre si los locales deben repercutir en los futuros gastos derivados de su uso, los propietarios deberán decidirlo en junta y hacer constar la exclusión, si así se decide.
Instalación del ascensor en materia de accesibilidad universal
Sin perjuicio de lo anterior, y según el artículo 10. b), la comunidad de propietarios está obligada a instalar un ascensor, sin previo acuerdo en junta, cuando se cumpla, al menos, uno de los tres supuestos siguientes:
- Si la instalación del ascensor la solicita un propietario en cuya vivienda vivan, trabajen o presten servicios personas con discapacidad
- Si la instalación del ascensor la solicita un propietario en cuya vivienda vivan mayores de 70 años
- Cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas
En este caso, la instalación del ascensor no requerirá de acuerdo previo en junta. Todos los propietarios estarán obligados a pagar las cuotas correspondientes mientras estas no superen el importe de 12 mensualidades ordinarias. Sin embargo, si el resto del coste es asumido por las personas que han requerido la instalación, se sigue manteniendo el carácter obligatorio.
Esto es así ya que se entiende que son “obras necesarias para garantizar la accesibilidad universal en las comunidades de propietarios […] con el objeto de asegurar un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes”.
Si tiene dudas sobre la instalación de un ascensor o cualquier otra obra que se deba realizar en su comunidad, póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos. Nuestra administración de fincas en Zaragoza trabaja en más de 200 comunidades de propietarios en la ciudad y alrededores.