Por qué el inquilino no debería hacerse cargo de pagar de la cuota de la comunidad

Cuando se alquila una vivienda, algunos de los problemas que pueden surgir entre arrendador y el arrendatario son los relacionados con los pagos de los gastos: los suministros, los arreglos en la vivienda, desperfectos, etc. Pero uno de los que más conflictos generan es el pago de la cuota de la comunidad: ¿debería el inquilino pagar la cuota de la comunidad o hacerlo el propietario?

Comencemos explicando un punto básico: el propietario sí puede pedir al inquilino que se haga cargo de esta cuota mensual. El arrendatario tendrá entonces que dar sus datos bancarios al administrador de la finca para domiciliar el pago o hacer transferencias periódicas a la comunidad. 

Por seguridad jurídica para el arrendador, el pago por parte del arrendatario debe constar en el contrato de arrendamiento.

Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos: “las partes [de un contrato de arrendamiento] podrán pactar que los gastos generales para el sostenimiento del inmueble […] sean a cargo del arrendatario” y se especifica que “para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato”. 

Es por ello que cualquier contrato en el que no se especifique el importe de esta cuota podría ser anulado por un juez y librar al arrendatario del pago de la comunidad.

 

Pero, ¿por qué el inquilino no debería hacerse cargo de pagar la cuota de la comunidad?

A lo largo de nuestros años como profesionales en el sector de la administración de fincas nos hemos encontrado con muchos casos de impago de la comunidad de propietarios por parte de inquilinos. Estos impagos conllevan un grave problema tanto para la comunidad como para el propietario, que normalmente desconoce el procedimiento.

Aunque como os hemos explicado es legal solicitar al inquilino que sea él quien lo pague, recordemos el artículo 9 de la LPH: 

“Son obligaciones del propietario […] contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades”.

Por tanto, en caso de impago, la comunidad requerirá al propietario, y no al inquilino, que salde la deuda ya que es su obligación. En caso de comenzar procedimientos monitorios, estos se iniciarán contra el propietario, además, será este último quien aparezca como moroso en las actas y cuentas de la comunidad, ya que es el que es el responsable con respecto a la finca de vecinos.

Por otro lado, el propietario podrá reclamar judicialmente, o a través de los medios que considere oportunos, el pago de esta deuda al inquilino. Sin embargo este es un proceso que no tiene relación alguna con el impago de la comunidad, el cual tendrá que saldar lo antes posible.

Por tanto, desde nuestra administración de fincas en Zaragoza recomendamos siempre a los propietarios no imputar a los inquilinos las cuotas de la comunidad ya que, como hemos explicado, en caso de impago el responsable sería el propietario y no el inquilino.

Si aún así quieren imputar el gasto de la comunidad al inquilino, les recomendamos hacerlo de manera indirecta: subir el precio del alquiler incluyendo la cantidad que se aporta de comunidad y que siga siendo el propietario el que pague de forma directa las cuotas de comunidad.