Hacer obras en una vivienda conlleva muchos trámites: hay que asegurarse de que están todos los permisos de urbanismo en regla, elegir la empresa que se va a encargar de los trabajos, diseño, planos, etc. Además, una duda recurrente que surge es si es necesaria la aprobación de la comunidad para realizar obras en casa.
A esta pregunta ya adelantamos que la respuesta es sí. Te lo explicamos a continuación.
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No es necesaria la aprobación de la comunidad para realizar obras en tu casa
Como casi siempre, hay que buscar la respuesta en la Ley de Propiedad Horizontal, documento que regula las comunidades de propietarios.
El artículo 7 indica que cada piso o local “podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquel cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario”.
Es decir, se pueden hacer obras en las viviendas siempre que no se ponga el peligro la estructura del edificio o se perjudique a otro propietario. Como única condición, los propietarios deberán informar de tales obras a quien represente a la comunidad: el administrador de fincas colegiado o el presidente de la comunidad.
¿Pueden realizar obras en zonas comunes?
Los propietarios podrán hacer todas las obras que precisen en el interior de su vivienda, pero en el resto del inmueble no podrán realizar alteración alguna (es decir, en zonas comunes). Si algún propietario advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo al administrador de fincas colegiado.
Los propietarios no podrán hacer obras en zonas privativas, tales como terrazas o balcones. En estos lugares, los propietarios podrán instalar los bienes muebles que quieran, pero no podrán agujerear paredes o alterar la estética sin la aprobación de la junta de propietarios.
¿Qué normativa tengo que respetar si quiero realizar obras particulares en mi comunidad de vecinos?
La Ley de Propiedad Horizontal no pone ninguna obligación más a parte de informar al administrador o presidente de la comunidad. Aún así, todos los propietarios que quieran obrar en sus viviendas tendrán que tener en vigor permisos de obras del ayuntamiento correspondiente.
También deberán respetar los horarios de ruidos y evitar actividades derivadas de las obras que sean molestas. Las obras deberán realizarse dentro de los horarios estipulados y a los decibelios correspondientes.
Así lo especifica el artículo 7.2 de la LPH, que indica que a los propietarios “no les está permitido desarrollar actividades dañosas para la finca”. Aquí se incluye, por ejemplo, el abandono de los residuos de las obras en zonas comunes. Los propietarios deberán asegurarse de que tras las obras la comunidad se queda en perfecto estado sin suciedad resultante.