La llegada de la pandemia ha obligado a las comunidades de propietarios y a los administradores de fincas a retrasar contratación de presupuestos, obras, celebración de juntas, etc. Muchos han optado por “realizar” juntas de vecinos con voto telemático, votos por correo, puerta a puerta, pero, ¿son válidos ante la Ley?
La Ley de Propiedad Horizontal dice que el ejercicio de voto será personal o por representación legal o voluntaria -salvo en aquellos supuestos en los que los ausentes puedan mostrar su disconformidad a la opción mayoritaria en un plazo máximo de 30 días-.
Entonces, ¿se pueden emitir votos online?
Las autoridades competentes no han avanzado nada nuevo en materia de juntas de propietarios o administración de fincas durante estos meses. Es decir, actualmente las comunidades de propietarios se encuentran ante un vacío legal. No se pueden celebrar juntas ordinarias -ni se deberían celebrar, sobre todo en comunidades grandes- ni está regulada la votación telemática en la LPH.
Solo Cataluña ha optado por permitir paralizar las juntas de vecinos hasta 2021 y ha regulado el voto telemático y la celebración de juntas por videoconferencia u otros medios siempre que se garantice la identidad de los asistentes.
Actualmente, la Ley no ampara la recolección de votos online. Algunas comunidades de propietarios tienen temas paralizados de antes del estado de alarma que es necesario sacar adelante.
La opción más usada por los administradores en estos meses -también en nuestra administración de fincas– ha sido sacar adelante pequeños asuntos, pero urgentes, mediante voto por correo o voto telemático. En nuestro caso también hemos realizado reuniones con la Junta de Gobierno para tratar temas menos complejos.
Hay que tener en cuenta, igualmente, que la brecha digital sigue existiendo, y que no todo el mundo tiene acceso a las herramientas necesarias para emitir un voto telemático. Antes de solicitar a la comunidad que vote telemáticamente, el administrador tiene que asegurarse de que todos los vecinos puedan hacerlo.
Todos los asuntos que se voten por correo, de forma telemática o mediante recogida de votos, deben ser necesariamente ratificados en la siguiente junta de propietarios que se pueda realizar presencialmente, para que sean plenamente válidos.