ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN ZARAGOZA

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Juntas de propietarios: ¿Cómo y a quién puedo ceder mi voto?

En ocasiones, la falta de tiempo, los compromisos familiares, o los laborales, nos impiden acudir a citas tan ineludibles como las juntas de propietarios. Sin embargo en algunas de ellas se pueden tratar temas tan importantes como derramas, cambios en algún contrato, inicios de obras, votación de la nueva junta, etc. Y en ellas, un voto puede determinar el resultado. Por lo que, si no se puede acudir, la mejor opción es ceder el voto en la junta de vecinos en personas de confianza o conocedoras de la situación. Entonces, la pregunta es: ¿cómo delego mi voto y a quién?

Esta persona puede ser familiar o no, y no es necesario que resida en el mismo domicilio ni en la misma ciudad. Asimismo, el propio administrador de la finca o el presidente pueden convertirse en la figura de representación, en caso necesario, y hacer valer el voto de la persona ausente. 

Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal -en adelante PLH- en el artículo 15.1: “la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar esta un escrito firmado por el propietario”.

Para que ceder el voto en la junta de vecinos se ajuste a la Ley, en este escrito deberá figurar el nombre, apellidos y DNI tanto de la persona propietaria como de la autorizada. Igualmente, se especificará la fecha de celebración de la junta. La carta también puede contener el sentido del voto del propietario para dejar constancia de su decisión. 

Visto todo esto, vamos a resolver algunas dudas que puedan surgir:

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¿Las representaciones pueden hacerse de manera permanente?

La Ley de Propiedad Horizontal no especifica este extremo. Con lo que, en principio, no debería existir problema alguno si así se especifica en el documento firmado. Además, esta orden puede revocarse en cualquier momento para que el voto vuelva al propietario. 

¿Puedo ceder el voto en una junta a un vecino moroso?

La persona que no está al corriente de pago no tiene permitido votar en nombre de su propiedad, puesto que no ha saldado sus deudas. Aun así, no habría inconveniente en que votase en nombre de otra persona, si así se especifica en el escrito de autorización.

¿Y si la junta de vecinos no aprueba el escrito de autorización?

En ese caso, y siempre que el escrito esté realizado correctamente, el propietario tiene el poder de impugnar la junta, tal y como se especifica en el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, en base al artículo 18.1a.

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El voto puede cederse siempre que se rellene y se firme un escrito de autorización en el que figure nombre, apellidos, DNI y fecha de celebración de la junta

¿Cuántos votos puede tener un autorizado?

Según las tareas recogidas en el art. 14 de la PLH, la Junta no tiene poder de decisión frente a este supuesto, por lo que no tiene capacidad de limitar el número de representaciones que puede tener una persona. De esta forma, un representante podría ejercer tantos votos como le hayan confiado por escrito los vecinos.

¿Puede el representado cambiar el sentido del voto si no está conforme con la decisión de la persona autorizada?

El representante debe cumplir con las instrucciones que le ha dado el propietario, sobre todo si este último lo deja por escrito. Sin embargo, si la representación no tenía límites ni instrucciones específicas, el propietario no podrá impugnar el acuerdo ni la junta y, por lo tanto, no será posible cambiar el sentido del voto. 

Si seguís teniendo dudas o queréis dar respuesta a más preguntas sobre ceder el voto en la comunidad de vecinos, podéis contactar con nosotros, estaremos encantados de solventarlas.