ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN ZARAGOZA

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¿Se puede comprar una vivienda con derramas o deudas pendientes?

La compra de una vivienda puede ser un proceso largo y algo complejo en el que hay que tener en cuenta muchas cuestiones. Una de ellas, sobre la que incidimos los administradores de fincas tiene que ver con las cuotas pendientes. Al comprar una vivienda hay que comprobar si tiene deudas, derramas pendientes o cuotas impagadas.

Esto evitará muchas disputas futuras entre la comunidad, el nuevo propietario y el antiguo propietario. Este tipo de cuestiones es conveniente hablarlas y tratarlas antes de la venta del piso. También habrá que comprobar si hay derramas en el momento de la compra o si hay alguna pendiente que se vaya a comenzar a cobrar en unos meses.

Comprar una vivienda con deudas pendientes

Una de las situaciones en la que nos podemos encontrar es comprar una casa con deudas pendientes de pagar, es decir, que haya incurrido en la morosidad. Para evitar esta situación, desde nuestra administración de fincas recomendamos solicitar siempre un seguro de impagos al vendedor antes de firmar la venta.

El seguro de impagos deberá venir firmado y sellado por la administración de fincas o por el secretario de la comunidad de propietarios, y nos indicará que la vivienda no tiene cuotas impagadas en el momento de la firma. El administrador se hace responsable de que esta información sea correcta, con lo que deberá revisar las cuentas y contabilidad minuciosamente antes de enviar el documento.

Normalmente, si la firma se hace ante notario o a través de una agencia, serán estos los encargados de solicitar al vendedor que se haga con un seguro de impago para acelerar el proceso y dar más confianza al vendedor. 

¿Qué ocurre si hay deudas impagadas a la hora de comprar una vivienda?

Si al solicitar el certificado de deuda, hubiera alguna deuda pendiente, lo más común en estos casos es llegar a un acuerdo entre la parte que vende y la que compra. El vendedor puede firmar una cláusula en la que asegura que se hará cargo de esos pagos en un plazo concreto, o rebajar el precio que pide al comprador a cambio de que sea este el que salde las deudas con la comunidad de propietarios. 

Debería ser el vendedor el que tendrá que pagar estas deudas, por ello es imprescindible solicitar siempre el seguro de impagados. Si no se llega a un acuerdo, el vendedor puede echarse atrás en la compra o asumir el las deudas. 

Si no se saldan estas deudas, el nuevo propietario aparecerá como moroso hasta que estén pagadas ya que, al comprar la vivienda, también adquiere los recibos impagados. Esto conlleva, entre otras cosas, perder el derecho a voto en la Junta de propietarios.

Derramas pendientes cuando se compra una vivienda

Otra de las sorpresas con las que se puede encontrar alguien cuando compra una vivienda es que hay derramas pendientes que se están pagando o que van a comenzarse a pagar en breve. 

Sobre esto, la Ley de Propiedad Horizontal dice en el artículo 17.11: “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectadas al pago de dichas mejoras”. 

Por tanto será el nuevo dueño el que tenga que hacer frente al pago desde el momento en que se convierte en su propiedad.

En todo caso, es obligación moral del antiguo propietario avisar al comprador de si hay alguna derrama aprobada en junta que se vaya a tener que pagar en breve. Asimismo, el nuevo propietario puede ponerse en contacto con el administrador de fincas colegiado o con el secretario-administrador para comprobar si hay algún pago extraordinario aprobado en la comunidad de propietarios.