«Unos vecinos han acordado pagar una gratificación al portero de la finca. ¿Estoy obligado a participar de esta gratificación que se ha pasado al cobro como derrama?»

«Unos vecinos han acordado pagar una gratificación al portero de la finca. ¿Estoy obligado a participar de esta gratificación que se ha pasado al cobro como derrama?»

Antes de nada, es necesario mencionar que la Junta es soberana, y que las decisiones tomadas en la misma son, en la mayoría de los casos, inapelables. 

Como explicamos hace un tiempo en nuestro artículo sobre las derramas en las comunidades de propietarios, estos pagos extraordinarios deben votarse en junta y aprobarse por un número determinado de personas según la naturaleza del asunto a tratar. 

En este caso, la gratificación extraordinaria al portero de la finca, aunque sea a modo de derrama, no supone la supresión ni establecimiento de un nuevo servicio. Bastaría con una mayoría de los propietarios que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación

Pero, además, si esta votación se realiza en segunda convocatoria, según el artículo 17.7 de la LPH “serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”. 

Por lo tanto, si se trata de un acuerdo tomado en Junta con la mayoría suficiente, es legal y de obligado cumplimiento para los vecinos, siempre que el mismo no supere tres mensualidades ordinarias. Recordamos que, según la LPH, cualquier vecino que se niegue al pago de una derrama acordada de forma válida se convertirá automáticamente en deudor y perderá su voto en la Junta. 

Siempre existe la posibilidad de impugnar el acuerdo si se cumple alguno de los siguientes supuestos:

  1. a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos 
  2. b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios
  3. c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho

En este caso, en el que la gratificación al portero de la finca se ha aprobado en Junta y se va a pasar como una derrama, difícilmente se tomará en cuenta la impugnación del acuerdo, ya que a priori no se cumplen ninguna de las anteriores condiciones. Sin embargo, si al final se decide actuar por la vía legal, debe saber que la acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta.

Si tienen alguna duda sobre derramas, pueden ponerse en contacto con nuestra administración de fincas en Zaragoza y se las resolveremos.