Moratorias de alquiler para PYMES y autónomos durante la crisis de la COVID-19

Son varias las ayudas económicas que se han ido aprobando desde que se declaró el Estado de Alarma a causa del coronavirus. El otro día os explicamos algunas genéricas, hoy vamos a hablar de ayudas concretas como la moratoria al alquiler de locales comerciales para PYMES y autónomos que se han puesto en marcha durante la crisis de la Covid-19. 

Estas ayudas se publicaron en el RD 15/2020 el pasado 22 de abril con el objetivo de “reducir los costes de Pymes y autónomos”, según dicta el Real Decreto. Todas estas ayudas están dirigidas a personas físicas o jurídicas arrendatarias con un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda. Es decir, están destinadas a locales comerciales.

Los grandes tenedores, obligados a aceptar la moratoria del alquiler

El artículo 1.1. hace referencia a los grandes arrendadores, aquellos que son titulares de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros o de una superficie construida de más de 1.500 m2). Estos arrendadores estarán obligados a aceptar una moratoria en el pago del alquiler de un local comercial siempre que al arrendatario la solicite. 

El arrendatario podrá solicitar esta moratoria en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD que nos ocupa, es decir, hasta el 22 de mayo de 2020. El arrendador estará obligado a aceptar la moratoria a no ser que ya se hubiera alcanzado un acuerdo anterior de moratoria o reducción de renta entre ambas partes.

La moratoria al alquiler para Pymes y autónomos por la Covid-19 se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo durante el que se alargue el estado de alarma, así como durante sus prórrogas. Además, una vez suspendido el estado de alarma, la moratoria podrá ampliarse a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, durante un plazo máximo de cuatro meses. 

Esta suspensión de pagos no acarreará penalización ni intereses al arrendatario, quien tendrá un plazo de dos años desde el fin del estado de alarma para pagar las mensualidades mediante el fraccionamiento de las cuotas. 

Entidades y empresas públicas obligadas a aceptar la moratoria al alquiler para Pymes

Las empresas o entidades públicas también están obligadas por el artículo 1 del RD 15/2020 a aceptar una moratoria en el pago del alquiler para los arrendamientos para uso distinto del de vivienda. 

Los arrendatarios de estos colectivos tendrán los mismo beneficios que aquellos de grandes tenedores: moratoria en el pago mientras dure el estado de alarma y prorrogable hasta cuatro meses después de que termine la situación mencionada. 

Tendrán un plazo de dos años para pagar las cuotas atrasadas de manera fraccionada.

Uso de la fianza como pago mensual

El artículo 2 del Real Decreto está dirigido a arrendatarios cuyos arrendadores no estén incluidos en ninguno de los dos grupos anteriores, es decir, que sean “pequeños arrendadores”. El apartado 1 de este artículo indica que sus arrendatarios también podrán solicitar en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RD (hasta el 22 de mayo) el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Podrán solicitarlo siempre que ambas partes no hubieran acordado con anterioridad y de manera voluntaria dicho aplazamiento o una rebaja de la renta.

Además, el apartado 2 indica que ambas partes podrán “disponer libremente” de la fianza depositada en el momento de arrendamiento del espacio. Esta cantidad podrá servir para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades.

En el caso de que se disponga de la totalidad o parte de este dinero, el arrendatario tendrá el plazo de un año desde que se llegó al acuerdo para reponer el importe de la fianza del que ha hecho uso.

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