Una entrada muy pequeña sin margen de maniobra, tener que subir algunos escalones para llegar al ascensor, fincas sin ascensor… ¿Les suenan estas situaciones? En materia de accesibilidad, una comunidad de propietarios todavía adolece de carencias en las entradas o zonas comunes adaptadas, lo que puede suponer un hándicap importante para las personas con discapacidad o movilidad reducida. El pasado martes, 3 de diciembre, se celebró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, y con ese motivo os traemos un artículo acerca de la accesibilidad en las comunidades de propietarios.
Si bien, poco a poco, las fincas de nueva construcción ya son por regla general construcciones adaptadas a estas personas, todavía queda mucho que hacer en otras. A menudo, en las comunidades de propietarios en las que hay que hacer estos cambios algunas de las dudas que surgen son: ¿son obras de carácter obligatorio? ¿cómo se paga la obra? ¿por cuánta mayoría ha de aprobarse en la junta de vecinos?
En primer lugar, sí; son obras obligatorias siempre que en el local o vivienda vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años que soliciten mejoras en la accesibilidad con el objetivo de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes.
En estos supuestos de accesibilidad en la comunidad de propietarios se incluyen la instalación de rampas, de ascensores o de otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.
¿Quién paga estas obras?
Según la Ley de Propiedad Horizontal, el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no debe exceder doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Y el importe se ha de dividir, según coeficiente, entre todos los propietarios (siempre que la forma de pago sea según coeficiente y no a partes iguales, si así lo indican los estatutos).
La LPH también indica que “no eliminará el carácter obligatorio de estas obras de accesibilidad en la comunidad de propietarios el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido”.
Asimismo, estas obras contarán con un cariz obligatorio cuando las ayudas públicas a las que la comunidad puedan tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.
¿Qué mayoría se requiere en la junta de propietarios para iniciar las obras?
Este tipo de obras se encuentran dentro del artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que enumera las obras en las comunidad de propietarios que son de carácter obligatorio, y que por tanto no requieren de aprobación de la junta. Tal y como se dice: estas obras “no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios”.
Es decir, pueden llevarse a cabo sin que lo aprueben los vecinos y simplemente con la petición de uno de los propietarios que solicite mejoras de la accesibilidad.
En la actualidad, tanto los gobiernos regionales como el gobierno central ponen a disposición de los propietarios multitud de ayudas y subvenciones para llevar a cabo obras de accesibilidad. Si tiene dudas, o necesita poner en marcha un plan de accesibilidad en su comunidad de propietarios, póngase en contacto con su administración de fincas en Zaragoza para que le ayude a encontrar la mejor forma de llevarlo a cabo.
Asimismo, si en su comunidad no disponen de un administrador de fincas, desde Grupo Aserpaz le ayudamos en todo lo relacionado con la gestión de su finca y con las obras en materia de accesibilidad. Somos expertos en obra pública y en la búsqueda de los mejores presupuestos. Póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos.