ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN ZARAGOZA

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Procedimiento monitorio en la comunidad de vecinos: cobrar una deuda a los morosos

Muchas comunidades de vecinos cuentan con algún propietario deudor que no paga las cuotas de la finca fijadas en las juntas. En la mayoría de las ocasiones puede que se trate simplemente de un retraso en el pago, y que se abone al mes siguiente. Sin embargo, en algunos otros, la deuda puede llegar a suponer varios miles de euros impagados a los que la comunidad de propietarios no puede hacer frente. Entre las labores de la administración de fincas está la de llevar una lista de impagos por piso.

En ese caso, y cuando ya se le ha requerido el saldo de la deuda en más de una ocasión, la comunidad de vecinos puede empezar un procedimiento monitorio. El objetivo es obligar judicialmente al deudor a pagar lo que debe.

El proceso monitorio es un proceso judicial por el cual el acreedor, en este caso la comunidad de propietarios, reclama al deudor una deuda monetaria concreta, que ya está vencida, que es exigible y que sea líquida; es decir, que está concretada en una suma de dinero.

Para las comunidades de vecinos, este proceso se regula a través del artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y del artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal

Primeros pasos para comenzar el procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio no tiene un límite de deuda, por lo que podemos llevarlo a cabo en cualquier momento y sea cual sea la cantidad adeudada. 

Los propietarios, convocados por el administrador de la finca o el presidente de la comunidad, deben realizar una junta (ordinaria o extraordinaria). En orden del día se debe especificar que se va a tratar el tema de los impagados. Habremos de asegurarnos de que el orden del día llegue al comunero deudor, para que esté al corriente del proceso. Si antes de esa fecha no se han saldado las deudas, en la reunión se acordará que el administrador de la finca o el presidente comiencen el proceso judicial.

Este proceso ha de justificarse ante el tribunal mediante un certificado de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes o derramas. Deberá ser también certificado por la Junta con el visto bueno del presidente. 

Este inicio del procedimiento monitorio será notificado al deudor. Y en él ha de expresarse la identidad del deudor, el domicilio o domicilios del acreedor y del deudor o el lugar en que residieran o pudieran ser hallados y el origen y cuantía de la deuda, acompañándose del documento certificado de impago.

Los impagos de una comunidad de vecinos debe llevarlos al día el administrador de la comunidad o el presidente, en su defecto

El deudor tendrá entonces un plazo de 20 días para responder a esta causa inicial. Tras este periodo pueden ocurrir dos cosas

  • Que el deudor abone la deuda, en cuyo caso deberá abonar también las costas a la comunidad, incluyendo los honorarios del abogado y del procurador.
  • Que el deudor se oponga a esta petición inicial de proceso monitorio. Si esto ocurre, el acreedor podrá solicitar el embargo preventivo de los bienes suficientes para hacer frente a la cantidad reclamada, así como a los intereses y a las costas que ha ocasionado el proceso (requerimiento previo pago).

El juzgado podrá acordar el embargo preventivo; sin que el acreedor preste garantía de pago, sin embargo, podrá evitarlo presentando un aval bancario por la cuantía que se adeude.

Celebración de juicio por deuda en la comunidad

Si el deudor se opone formalmente al procedimiento monitorio, se celebrará un juicio, o bien verbal o bien ordinario, dependiendo de la cantidad adeudada. Y el pago de las deudas dependerá del resultado:

  • Si el deudor gana el pleito a la comunidad, no pagará las costas del juicio. Y puede que la comunidad tenga que abonar al deudor las que él o ella hayan tenido durante el proceso (abogados, procuradores…).
  • Si pierde el pleito, este último pagará las costas a la comunidad (incluyendo los honorarios del abogado y procurador), así como la deuda que se le exige.

Aunque, según especifica el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen de ambos (abogado y procurador) no podrán superar un tercio de la cantidad reclamada. 

Si existe algún deudor en tu comunidad, pon tu caso en manos de una administración de fincas en Zaragoza que sea experta en procedimientos monitorios. En Grupo Aserpaz te ayudamos con la morosidad y llevamos a cabo todo el procedimiento ante el juzgado; asegurando que tu comunidad recibe la cantidad adeudada. Contacta con nosotros.