A la hora de comprar, o alquilar, una vivienda o local hay que tener en cuenta si estamos frente a una propiedad horizontal o una propiedad vertical. En nuestra empresa, como administradores de fincas, nos encargamos de la gestión tanto de propiedad vertical como de propiedad horizontal pero, ¿qué diferencias hay entre una y otra?
La principal diferencia es que una propiedad vertical pertenece a una propiedad única, mientras que la propiedad horizontal pertenece a varias personas diferentes. Lo explicamos a continuación.
Propiedad Horizontal
Una propiedad horizontal es aquella que está segregada y que, por tanto, ejerce la división de la propiedad sobre viviendas, oficinas, locales o garajes. Es la forma más típica de propiedad que nos encontramos en nuestra administración de fincas en Zaragoza.
Consiste en que un edificio, con sus diferentes inmuebles (locales o pisos) pertenecen en propiedad a diferentes personas. Esto conlleva que cada uno de ellos tenga propiedad exclusiva sobre los mismos. Estas personas serían también copropietarios a su vez de los elementos comunes que comprenden el edificio: escaleras, rellanos, ascensores…
Este tipo de inmueble está regulado por la Ley de Propiedad Horizontal, que dicta unas normas de convivencia y la división y forma de actuación sobre las propiedades y zonas comunes. El código civil también se aplica a la propiedad horizontal en su artículo 396.
En una propiedad horizontal, a cada piso, local o parte del inmueble se le asigna una cuota de participación. Esta cuota determinará la cantidad que tiene que pagar para hacer frente a gastos comunitarios (electricidad, seguro, mantenimiento…) cada propietario y el porcentaje que tiene sobre el 100% a la hora de las votaciones en Junta de propietarios.
En estos casos, el administrador de fincas colegiado suele ejercer de secretario para velar que la Ley de Propiedad Horizontal se cumple y por velar por el buen estado del inmueble.
Propiedad vertical: diferencias con propiedad horizontal
Una propiedad vertical es aquella que se compone de viviendas, locales o garajes que pertenecen a una única propiedad y que, por tanto, no constituye una comunidad de propietarios ni tiene cuotas de participación.
El propietario no está sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, sin embargo, tienen el deber de conservar el edificio en buen estado y asumir las obligaciones fiscales correspondientes.
Mientras que la función principal de una vivienda en propiedad horizontal es habitarla o alquilarla; el propietario de una propiedad vertical suele pretender rentabilizar el inmueble a través del arrendamiento parcial o completo.
En este caso, el administrador de fincas colegiado también juega un papel muy importante ya que se encargará de gestionar los pagos a proveedores, inquilinos, solución de problemas, la contabilidad, redacción de contratos, etc.
En nuestra administración de fincas en Zaragoza ofrecemos un servicio de gestión de Patrimonios Inmobiliarios. En Grupo Aserpaz nos encargamos de gestionar propiedades verticales, herencias yacentes o sociedades patrimoniales.