ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN ZARAGOZA

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¿Quién puede convocar la junta de vecinos en una comunidad de propietarios?

A lo largo de un año en las comunidades de vecinos pueden surgir una multitud de temas que deben tratarse en juntas ordinarias o extraordinarias: arreglos en las zonas comunes, solicitudes de presupuestos, cambios en algún servicio, aprobación de presupuestos y de la nueva Junta… 

Normalmente será el presidente de la comunidad, a través del administrador de fincas, quién convocará la junta ordinaria pertinente para tratar los temas más relevantes. Entre ellos se incluirán, normalmente, la votación del nuevo presidente, la aprobación de las cuentas y la información relativa a los impagados. Además podrán incluirse otros tantos temas que se consideren relevantes. Pero, ¿quién más puede convocar una junta de vecinos además del presidente?

La Ley de Propiedad Horizontal indica que la Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año en junta ordinaria. También podrá hacerlo en las demás ocasiones que se considere necesario en junta extraordinaria, sin que se estipule un número máximo de reuniones.

El administrador de fincas también puede encargarse de recordar al presidente que se acerca la fecha en la que se celebró la última junta ordinaria. Así podrá fijarse la fecha de la nueva convocatoria; pero siempre será con la aprobación previa del presidente de la comunidad. 

¿Los propietarios pueden convocar una junta?

Pero, ¿quién a parte del presidente puede convocar una junta de vecinos? ¿puede un propietario convocarla?

La respuesta es sí, pero se tienen que cumplir ciertas condiciones. Para que los propietarios convoquen una junta, que sería de carácter extraordinario, se necesita la solicitud de una cuarta parte de los propietarios, y que el número de estos representen al menos el 25% de las cuotas de participación.

Los promotores realizarán la convocatoria (podrán hacerlo a través de la administración de fincas para que sean los que se encarguen de su redacción). Y en ella se tendrán que indicar los asuntos a tratar, el lugar y la hora en que se celebrará en primera o segunda convocatoria.

Además deberá incluir, como todas las convocatorias ordinarias, una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad. También se les advertirá de su privación de derecho a voto si no se subsana.

Un cuarto de los vecinos que tengan al menos el 25% de las cuotas pueden convocar una junta de propietarios extraordinaria

Reunión sin la validación del presidente

Como ya se ha comentado antes, un 25% de los vecinos, o de quienes representen un 25% de las cuotas, pueden solicitar una junta para tratar temas concretos. Sin embargo, habrán de notificarlo antes al presidente.

Aun así, los vecinos también pueden convocar junta de vecinos sin la convocatoria del presidente válidamente siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan entre todos. Si falta uno de los propietarios, esa reunión no será válida.

En cuanto al tiempo estipulado para informar de la celebración de una junta, la citación para la Junta ordinaria anual se hará, por lo menos, con seis días de antelación. Para las extraordinarias, lo antes posible para que llegue a conocimiento de todos los interesados. 

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a «quórum».

¿Puede un propietario incluir puntos en el orden del día?

El artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal también estipula que cualquier propietario, de forma individual o colectiva, podrá pedir a la Junta que incluyan un tema concreto en el orden del día, independientemente de quién haya convocado la junta. Para ello tendrá que redactar un escrito dirigido al presidente indicando qué desea tratar.

Entonces el administrador de fincas, a petición del presidente, deberá incluirlo en el orden del día de la siguiente junta que se celebre.

Normalmente es el administrador de fincas quien se encarga de redactar las convocatorias y de hacerlas llegar a los propietarios con la antelación suficiente; así como de redactar las actas posteriores. Si en su comunidad todavía no disponen de esta figura, pueden ponerse en contacto con nosotros. Contamos un un equipo de administración de fincas en Zaragoza y provincia con más de 30 años de experiencia