Los problemas que surgen con más frecuencia con respecto a los locales tienen que ver con los elementos de la comunidad en los que participan: qué gastos pagan, cuáles no… Uno de los que genera más conflicto es si los locales pagan la instalación del ascensor y su posterior conservación.
Estos problemas se generan sobre todo en aquellas comunidades que no tienen ascensor y votan instalarlo. ¿Tienen que pagar en este caso los locales su parte según su cuota? Lo lógico para la mayoría sería pensar que no porque no hacen uso del mismo y algunos locales ni siquiera tienen salida a la comunidad. Lo vemos.
¿Pagan los locales la instalación del ascensor en la comunidad?
De primeras, el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que los pisos y locales deben “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación […] para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como la realización de las obras de accesibilidad recogidas en el artículo Diez.1.b) de esta Ley”. Dichas obras son las referidas a obras de accesibilidad universal (como ascensores) requeridas a instancia de propietarios en cuya casa vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de setenta años.
Si no se trata de obras requeridas por este grupo de personas, la instalación del ascensor se tendrá que aprobar por 3/5 de los propietarios que a su vez representen 3/5 partes de las cuotas de participación.
Por tanto, si la Junta lo aprueba, acorde a la LPH todos los propietarios deberán participar de estos gastos. Y los locales están obligados a pagar la instalación del ascensor.
En qué ocasiones no están los locales obligados a pagar
Hay ocasiones en las que los Estatutos o la Obra Nueva marcan los gastos en los que participan los locales. Recordamos que los Estatutos son unos documentos legales y vinculantes siempre que estén registrados en el registro de la propiedad.
En ocasiones, el constructor incluye, o posteriormente los vecinos en Junta votan por unanimidad, que los locales no participen en según qué gastos. Cuando se instale un nuevo ascensor en la finca habría que dirigirse a este documento para comprobar si se les debe excluir de este pago.
Si no se hace ninguna referencia, los locales deberán participar en el coste de la instalación del ascensor.
Y, una vez instalado el ascensor, ¿los locales pagan el mantenimiento?
La respuesta a esta pregunta suele ser no. A diferencia de lo anterior, en la mayoría de los Estatutos se recoge que los locales comerciales no tienen que pagar el mantenimiento o gastos de los elementos de los que no hacen uso: la limpieza de la escalera, la luz de los servicios generales o el mantenimiento del ascensor, por ejemplo.
Esto ocurre sobre todo si los locales no tienen salida al patio de la comunidad, que suelen ser la gran mayoría.
Si en los Estatutos no se especifica nada al respecto tendrán que, o bien pagar la parte correspondiente de gastos, o bien llevar a Junta la posible votación para su exoneración en el pago.
Entre los gastos de mantenimiento entendemos la cuota mensual (o con la periodicidad contratada) que cobra el mantenedor por la revisión y mantenimiento del ascensor, la factura de la luz que genera, etc.
Sustitución del ascensor: ¿pagan los locales su parte?
La sustitución, cambio o mejoras en las cabinas, bajada a cota cero, etc. del ascensor es otro tema recurrente en relación a los gastos de los locales. Para dar respuesta a esta pregunta habrá que dirigirse, nuevamente, a los Estatutos de la comunidad. Normalmente, si los locales participan en la instalación de un nuevo ascensor, también participarán en la sustitución o bajada a cota cero.
Si tiene alguna duda sobre las cuotas en las que participan los locales póngase en contacto con nuestra administración de fincas en Zaragoza y le ayudaremos.