ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN ZARAGOZA

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¿Cómo impugnar un acta de una junta de propietarios?

Para enterarse de todo lo que sucede en su comunidad de propietarios lo mejor es asistir a las Juntas ordinarias y extraordinarias que se celebran. En estas reuniones se tratarán temas que pueden conllevar derramas, cambios en la gestión o aprobación de obras con las que no se puede estar de acuerdo. En ese caso, y en algunas ocasiones, se tiene la opción de impugnar un acta de una junta de propietarios, o un acuerdo específico.

Impugnar consiste en solicitar la nulidad de una decisión justificando razones para demostrar que es injusta o ilegal, según la RAE. En el caso de las comunidades de vecinos, se podrá impugnar un acta de una junta de propietarios por diversos motivos que veremos más adelante.

Hay que tener en cuenta que solo pueden impugnarse acuerdos que se hayan aprobado. Es decir, si se han presentado varios presupuestos pero no se ha escogido ninguno, no se puede impugnar.

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¿Qué acuerdos se pueden impugnar?

Para conocer las razones por las que se puede impugnar acuerdos de un acta de una junta de propietarios hay que dirigirse al artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal

1) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios

2) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios

3) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho

¿Quién puede impugnar un acta de una Junta de propietarios?

  1. Los propietarios que hayan salvado su voto en la Junta. Es decir, que se hayan reservado el derecho de no votar para tener la potestad de imputar con posterioridad
  2. Propietarios ausentes por cualquier causa
  3. Propietarios que han sido privados de su derecho a voto indebidamente

Como condición indispensable, el propietario o propietaria que vaya a impugnar un acuerdo deberá estar al corriente de pago salvo en los casos que se refieren al establecimiento o alteración de cuotas de participación (art. 9 de la LPH).

¿Cuánto tiempo hay para impugnar un acta de una junta de propietarios?

Esta pregunta la resuelve el apartado 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Por regla general, se podrá impugnar un acuerdo hasta pasados tres meses desde su adopción en Junta de propietarios. Sin embargo, si se trata de actos contrarios a la Ley o a los Estatutos el plazo será de un año desde que se notifique el acuerdo.

¿Ante quién se impugna un acuerdo de una Junta de Propietarios?

Los acuerdos tomados en la Junta de Propietarios son impugnables ante los tribunales competentes. Es decir, si la comunidad se encuentra en Zaragoza, los acuerdos deberán impugnarse ante el Juzgado de Zaragoza.

Se realiza mediante un procedimiento ordinario y el juez, si así lo decide, puede suspender de forma cautelar el pago o la actuación que se haya votado en Junta como, por ejemplo, el pago de una derrama extraordinaria o la ejecución de una obra.

Es importante destacar que impugnar una Junta no implica necesariamente que el juez vaya a dictar a favor de la persona que impugna. En muchas ocasiones las razones aludidas no son suficientes para impugnar o se basan en argumentos no válidos.

Si tienes dudas, ponte en contacto con nuestra administración de fincas en Zaragoza y resolveremos tus dudas.