ADMINISTRACIÓN DE FINCAS EN ZARAGOZA

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¿Se puede instalar una piscina en la terraza o azotea de la comunidad de vecinos?

Ante la incertidumbre de si abrirán las piscinas comunitarias este verano, varias personas nos han consultado la duda de si se puede instalar una piscina portátil, hinchable o desmontable en la terraza o azotea de la comunidad de vecinos.

Desde nuestra administración de fincas en Zaragoza intentamos dar solución a estas dudas, con lo que os vamos a explicar un poco las condiciones y problemas que puede surgir al instalar estos elementos.

¿Puedo poner una piscina en mi terraza?

Como ya comentamos en un post anterior, en el caso de la terraza, se trata de un elemento común de uso privativo, con lo que el propietario de la vivienda tiene el uso de la misma, pero pertenece a la comunidad.

En las zonas privativas no se pueden realizar obras, pero sí se pueden instalar bienes muebles como mesas de jardín, plantas, e, incluso, una piscina hinchable o desmontable. Sin embargo, atendiendo al artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios están obligados a «hacer un uso adecuado de los elementos privativos» y mantener en buen estado las instalaciones.

Su instalación en patios, o bajos sin un sótano o garaje debajo no debería acarrear ningún problema. Sin embargo, su instalación en terrazas de pisos superiores, en azoteas o en bajos con sótano puede conllevar problemas.

Antes de instalar una piscina en una terraza hay que tener muy en cuenta las dimensiones y el peso de la misma.

Dimensiones permitidas para no poner en peligro la estructura del edificio

Las estructuras de los edificios tienen en cuenta en el momento de su construcción las cargas permanentes (la propia estructura) y las cargas variables, que varían a lo largo de los años. Al instalar una piscina en la terraza de la comunidad de vecinos hay que tener en cuenta el peso del agua, y si el edificio puede soportarlo sin sufrir daños.

Normalmente, un elemento común como una terraza puede aceptar una carga variable de unos 300 kg/m2 sin que suponga problemas. A partir de ese peso, pueden producirse problemas en la estructura. Teniendo en cuenta que un litro pesa un kilo, para cumplir con los 300 kg/m2 las piscinas solo deberían llenarse hasta una altura de unos 30 cm.

Si superamos esa cantidad ya estaríamos superando la sobrecarga que, normalmente, puede soportar un edificio. Además también hay que tener en cuenta el peso de la estructura y de las personas que se estén bañando dentro de ella.

¿Puedo ponerla en una zona común?

No hay una normativa tal cual sobre la instalación de piscinas portátiles en zonas privativas. Como hemos dicho anteriormente nada lo impide si se están respetando las medidas y pesos aconsejados y si se hace buen uso del elemento común privativo.

Por el contrario, instalarlo en un espacio común como una azotea, una zona verde o un patio sí conlleva la aceptación de la junta de propietarios. Esta instalación deberá aprobarse por mayoría 3/5. Por lo tanto, no. No se puede colocar una piscina en zonas comunes, solamente en zonas comunes privativas.

Instalar una piscina en una terraza puede acarrear muchos problemas en la estructura, con lo que recomendamos hacerlo con cautela y siguiendo las instrucciones de peso recomendadas. Si hay problemas en la terraza, será el propietario el encargado de subsanar los problemas. Como dice el artículo 9.1, se debe «hacer un uso adecuado de los elementos privativos».