Las deudas en la comunidad de vecinos son uno de los puntos que más problemas y tensiones genera entre los propietarios. Reclamarlas a tiempo es imprescindible puesto que existen unos plazos estipulados por el Código Civil. Hay que asegurarse de que no se ha dado el plazo para una prescripción de la deuda en la comunidad de vecinos antes de reclamarla.
La prescripción de una deuda en una comunidad de propietarios la recoge el Código Civil en los artículos 1966 y 1964. El artículo 1964 fue modificado con la reforma del Código Civil del 7 de octubre de 2015, poniendo en consonancia ambos artículos, y fijando el tiempo de prescripción de una deuda de un propietario miembro de una comunidad de vecinos en cinco años.
Antes de esta reforma, la deuda de un propietario de una comunidad no prescribía hasta pasados 15 años.
¿Qué dicen estos artículos sobre la prescripción de deudas en una comunidad de vecinos?
Según los artículos 1964 y 1966, las deudas en una comunidad de propietarios prescriben a los cinco años desde que se puede exigir el cumplimiento de la obligación. Es decir, desde que se incumple la obligación de abonar la cuota, independientemente de su naturaleza y ya sea esta ordinaria o extraordinaria.
En las obligaciones continuadas (reiteración de impago y acumulación de deudas), el plazo comenzará cada vez que se incumpla. Las deudas pueden reclamarse desde el mismo día en el que se generan.
Con el cambio de Ley que hemos mencionado anteriormente se redujo el plazo de prescripción de una deuda de una comunidad de vecinos pero no se aplicó de forma retroactiva. Es decir, las deudas generadas antes de 2015 seguirán fijándose por un plazo de 15 años a no ser que hayan transcurrido cinco desde que se aplicó el nuevo tiempo exigido.
Esto lo explica el artículo 1939 del Código Civil: “la prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por leyes anteriores; pero si desde que fuera puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá esta su efecto, aunque por leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.Es decir:
- Una deuda contraída el 1 de octubre del año 2003 prescribirá el 1 de octubre del año 2018, habiendo pasado 15 años desde que se generó y sin cumplir los cinco estipulados desde que se publicó la nueva normativa.
- Una deuda contraída el 1 de octubre del año 2007 prescribirá el 1 de octubre del año 2020, puesto que han pasado 5 años desde la entrada en vigor desde la nueva Ley sin que concluyan los 15 años previstos en la anterior Ley.
- Una deuda contraída el 1 de octubre de 2016 prescribirá el 1 de octubre del año 2021, aplicándose el nuevo plazo previsto en la reforma del Código Civil de 5 años.
¿Cómo se paraliza la prescripción de una deuda?
La comunidad de propietarios puede interrumpir la prescripción de la deuda enviando al vecino moroso un burofax, u otra comunicación fehaciente, haciéndole conocedor de la deuda y de su cuantía, y reclamando la misma.
De todo este proceso se encargará el administrador de fincas colegiado, si la comunidad lo tuviera contratado. Así como de iniciar todo el procedimiento monitorio en la comunidad de vecinos si el propietario moroso se negase a pagar la cantidad debida.