Votos necesarios para el cerramiento de una terraza en la comunidad de propietarios

El cerramiento de terrazas genera muchos debates dentro de las comunidades de propietarios porque altera la estética de la fachada. Puede hacerse, pero es necesario que se apruebe en Junta de vecinos. Los votos necesarios para el cerramiento de una terraza en una comunidad de propietarios los determina la Ley de Propiedad Horizontal.

Antes de la derogación del artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal se exigía unanimidad para este tipo de actuaciones. Tras la publicación de la Ley 8/2013, del 26 de junio, se eliminó la necesidad de unanimidad.

 

Votos necesarios para el cerramiento de una terraza en la actualidad

Actualmente, y tras la derogación del artículo 12, tenemos que dirigirnos al artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal. Concretamente al 10. 3b). 

El artículo nombra explícitamente “cualquier alteración de la estructura, incluyendo el cerramiento de terrazas y la modificación de la envolvente” e indica que se requiere la aprobación de tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. 

También será necesaria la autorización administrativa, es decir, licencia del Ayuntamiento correspondiente para poder iniciar las obras. 

 

Solo se contabilizarán los votos de los presentes

Como indica el artículo 17.8 de la LPH, en el caso de cerramiento de las terrazas, que se corresponden con un elemento privativo, solo se computarán los votos de los presentes en la Junta de propietarios en el momento en que se celebre. 

Normalmente, los votos de los ausentes se computan como favorables si no indican lo contrario en el plazo de 30 días. Sin embargo, existe una excepción en el caso de que “la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo”.

Las obras de cerramiento no podrán comenzar antes de la votación en la junta de propietarios. Además, si ya hubiera antecedentes de cerramiento de terrazas, los propietarios deberán dirigirse a los estatutos para comprobar si se refleja en ellos una estética o materiales concretos que se han de utilizar. Si es así, tendrán la obligación de ceñirse a lo que indiquen los estatutos.

 

En Grupo Aserpaz contamos con más de 30 años de experiencia como administradores de fincas en Zaragoza. Si necesita ayuda con su comunidad o tiene alguna duda, puede ponerse en contacto con nosotros y le ayudaremos sin ningún compromiso.