Cuando se celebra una junta, ordinaria o extraordinaria, casi siempre va a haber vecinos que no van a poder acudir y que no van a poder votar en persona a los distintos puntos del orden del día. Esta ausencia es más común de lo que pueda parecer, y acarrea casi siempre la misma pregunta: ¿cómo se computan los votos de todos los propietarios que han estado ausentes en la Junta?
La Ley de Propiedad Horizontal da respuesta a esta pregunta en el artículo 17.8: “Salvo en los supuestos expresamente previstos en los que no se pueda repercutir el coste de los servicios a aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo, o en los casos en los que la modificación o reforma se haga para aprovechamiento privativo, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados”.
Por norma general, por tanto, los votos de los ausentes se computará como favorable (es decir, se sumará a la opción más votada). En este caso, los propietarios ausentes tendrán un plazo de 30 días naturales desde que se les comunican las resoluciones tomadas en la Junta para manifestar su discrepancia y cambio de voto mediante comunicación a la administración de fincas o a quien ejerza el poder de secretario.
La computación de los votos de los ausentes se aplica, por norma general, a las resoluciones que precisen una aprobación de los 3/5 de los propietarios y a su vez de las 3/5 partes de las cuotas de participación y para los acuerdos por unanimidad.
En estos casos se obligará al propietario a hacerse cargo de su parte de los costes de instalación y mantenimiento de todas las resoluciones que se aprueben, pero hay excepciones.
Excepciones para la computación de votos favorables de los ausentes
Como dice el artículo 17.8 de la LPH, se computarán como favorables salvo en algunos supuestos que explicamos a continuación:
- Los supuestos que aparecen en el artículo 17.1 de la LPH referidos a la adaptación de servicios de telecomunicaciones así como instalación de sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables y nuevos suministros energéticos colectivos. El artículo dice que la comunidad no podrá repercutir el coste de instalación ni derivados a los propietarios que no hubiesen votado expresamente a favor en la Junta. Aún así, si quieren sumarse con posterioridad, deberán abonar la parte correspondiente.
- Cuando las obras, equipos y sistemas del apartado 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal tengan un aprovechamiento privativo.
Mayorías simples
Otra de las excepciones es relativa a las mayorías necesarias para aprobar acuerdos.
En los acuerdos que se aprueban por mayorías simples tampoco se computan los votos de los propietarios ausentes. Estas resoluciones (aprobación de cuentas, elección de presupuestos, aprobación de cargos, etc.) se sacan adelante, en primera convocatoria, con la mayoría de propietarios que representen también la mayoría de cuotas de participación; mientras que en segunda convocatoria bastará con la aprobación de la mayoría de propietarios presentes en la Junta y sus representados, quienes también deben representar la mayoría de cuotas de participación.
Si tiene dudas sobre este tema u otros relacionados con las comunidades de propietarios, puede ponerse en contacto con nosotros e intentaremos ayudarle. Nuestro despacho de administración de fincas en Zaragoza tiene más de 30 años de experiencia en la administración de comunidades.