En la primera parte de este artículo os contamos las características de las derramas en las comunidades de vecinos. Hoy, os resolvemos una de las dudas que más genera este concepto extraordinario: ¿es obligatorio pagar siempre una derrama en la comunidad de propietarios? Os explicamos en qué casos se puede negar un vecino a pagar estas cuotas extraordinarias.
Por norma general, todos los propietarios están obligados a contribuir según su cuota de participación -o según el reparto que se estipule en los estatutos- a estos pagos extraordinarios. Pero hay excepciones que veremos a continuación.
En primer lugar, veamos qué es una derrama o cuota extraordinaria.
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¿Qué es una derrama?
Como os contábamos en la parte I sobre derramas, este concepto es un pago extraordinario ajeno a las cuotas ordinarias. Sirven para hacer frente a un gasto imprevisto que no se pueda cubrir con las cuotas ordinarias o con los fondos de reserva que existan en las comunidades.
Según la LPH las derramas deben aprobarse siempre en Junta de propietarios, así como establecer la cantidad de cuotas que van a cobrarse. La mayoría que se necesite para aprobar las derramas dependerá del concepto de la misma.
¿Es obligatorio pagar una derrama en la comunidad de propietarios?
Para los propietarios será, por norma general, obligatorio pagar las derramas de las comunidades de propietarios. Como ocurre con una cuota ordinaria, el propietario que no haga frente a estos pagos extraordinarios podrá ser considerado moroso, lo que le suprimiría del derecho al voto en las futuras juntas.
Además, si la deuda no se salda y va a más la comunidad de propietarios, junto con el administrador de fincas colegiado, podrían comenzar un procedimiento monitorio para exigir judicialmente el pago de la deuda.
Sin embargo, hay excepciones.
Cuando el importe excede tres mensualidades
Según la Ley de Propiedad Horizontal, sabemos que para todas aquellas obras de accesibilidad, será obligatorio para los vecinos de la comunidad pagar las derramas de las comunidades de propietarios, aún cuando su importe exceda doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Sin embargo, cuando el fin de las mejoras no es la conservación, seguridad o accesibilidad del edificio, la LPH dice en el artículo 17.4 que “cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de propietarios, que representen a su vez las tres quintas partes de las cuotas de participación, adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones o mejoras no requeridas para accesibilidad o habitabilidad” los disidentes no estarán obligados al pago si este excede tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Aún así, la LPH indica que, si más adelante, los disidentes quieren hacer uso de esas mejoras, tendrá que abonar su parte de la cuota.
Instalación de telecomunicaciones, energías renovables, etc.
El artículo 17.1 de la LPH también indica que se podrán aprobar por un tercio de los propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas de participación servicios de telecomunicaciones, instalación de sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables o bien infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.
Sin embargo, si estas instalaciones conllevan el pago de una derrama, los propietarios que hayan votado en contra no estarán obligados a pagar. “La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación en aquellos propietarios que no hubieren votado a favor expresamente en la Junta”.
No obstante, si con posterioridad socilitan el acceso a los servicios, se les podrá autorizar siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido.
Cuando un acuerdo sea impugnable
El artículo 18 de la LPH indica los supuestos en los que se puede impugnar una junta: cuando sean contrarios a la Ley o estatutos; cuando resulten lesivos para los intereses de la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios; si suponen un perjuicio para algún propietario.
En el caso de que estos supuestos lleven consigo una derrama, un propietario (que esté al corriente de pago) que quiera impugnarlo tendrá que votar en contra y exponer sus razones. Sin embargo, la impugnación no suspenderá la ejecución salvo que lo disponga el juez con carácter cautelar, y así lo deben solicitar los disidentes. Si no se suspende la ejecución, el o los demandantes deberán seguir haciendo frente a las cuotas hasta que haya sentencia.
Acciones legales contra los impagados de derramas
En el caso de que uno o varios propietarios no hagan frente a derramas a las que sí están obligados, la Junta podrá emprender acciones legales contra ellos. Desde el momento en el que no se ejecute el pago, pasarán a ser considerados morosos y perderán el derecho a voto en las Juntas.
El procedimiento judicial contra los impagados lleva el nombre de proceso monitorio. Este proceso no tiene un límite de deuda, por lo que se puede llevarlo a cabo en cualquier momento y sea cual sea la cantidad adeudada. Si quieres saber más acerca de este elemento, visita nuestro post sobre procedimientos monitorios en las comunidades de propietarios.